Cuando atraviesas un mal momento económico y tienes algunas deudas que cubrir, una de las cosas que se pasan por la cabeza es ¿En qué momento pueden dejar de cobrar dicha deuda? Es normal hacerse este tipo de cuestionamientos y aquí os diremos en qué momento una deuda se considera ya incobrable.
Lo primero que debéis tener en mente, es que como en todo, las deudas no son para siempre y también tienen su fecha de caducidad.
Seguramente habéis escuchado en algún momento el término “prescripción”, este marca el periodo máximo durante el que se puede exigir el pago de la deuda, una vez se haya superado la fecha de pago establecida, es decir, una vez dejes de pagar o dejen de pagarte, durante cuánto tiempo podrán seguir reclamandote. Usualmente este plazo tiene una duración entre 3 y 15 años.
Diferencia entre prescripción y caducidad de una deuda
Se puede llegar a pensar y es común confundir la prescripción con la caducidad de una deuda, sin embargo, en el ámbito jurídico ambos términos se refieren a cuestiones diversas.
En el ámbito jurídico la prescripción de una deuda se refiere al tiempo en el cuál el acreedor puede hacer la reclamación de la deuda y así interrumpir el tiempo que queda hasta que esta caduque. Por otro lado, la caducidad de una deuda se refiere a la extinción de la obligación del pago puesto que el acreedor pierde el derecho de continuar cobrando.
¿Cuándo caduca una deuda?
Según establece el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de una deuda “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”. Por lo que toda deuda una vez alcance el periodo máximo estipulado se cancelará y será considerada incobrable. Así, según la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este plazo se sitúa en 5 años, aunque existen excepciones.
Dentro del Código Civil se establecen en concreto los plazos en los que prescribe cada tipo de deuda:
- DEUDA DE ALQUILER: Según el artículo 1966 del Código Civil en el transcurso de cinco años, es decir, después de 5 años las deudas de alquiler pasan a ser consideradas incobrables..
- DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS: Este mismo artículo 1966 del Código Civil establece que en el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación para pagar las pensiones alimenticias.
- TARJETA DE CRÉDITO: De igual forma para las deudas de las tarjetas de crédito, el tiempo para que caduquen es de cinco años.
- DEUDA HIPOTECARIA: se rige por el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo de prescripción es de 20 años desde la fecha de vencimiento que tenía inicialmente el préstamo hipotecario.
- PRÉSTAMO PERSONAL: el plazo de prescripción es de 5 años. Cabe destacar que si el préstamo personal se dejó de pagar antes del 5 de octubre de 2015, el plazo de prescripción será de 15 años.
- DEUDA CON UNA FINANCIERA: tiene una prescripción de 5 años. Las deudas anteriores al 5 de octubre de 2015 prescriben a los 15 años.
- DEUDA BANCARIA: tiene una prescripción de 5 años. Las deudas anteriores al 5 de octubre de 2015 prescriben a los 15 años.
- DEUDA DE TELEFONÍA O SUMINISTROS: Luz, agua, teléfono o el gas son algunos de los ejemplos de suministro, estas obligaciones procedentes de suministros domésticos tienen un plazo de prescripción de 3 años. No obstante, existe Jurisprudencia que aplica un plazo de prescripción de 5 años, aplicando en el art. 1966.3 del Código Civil.
- DEUDA POR IMPAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES: impagos por servicios profesionales y honorarios tales como médicos, notarios, abogados, arquitecto, veterinarios, medicinas, comida y habitación, tiene un plazo de prescripción de 3 años, tal como indica el artículo 1967 del Código Civil antes citado. A partir de que se dejaron de prestar esos servicios empezará a correr el plazo.