hombre y mujer mirando sus facturas para saber como reunificar deudas

Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

Las deudas con Hacienda se producen cuando se deja de pagar algunos impuestos o una cuota, ya sea por despiste o porque no es posible hacer frente al pago y se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria; sin embargo, las deudas con Hacienda, al igual que el resto de las deudas tiene un plazo de prescripción determinado, pasado este periodo de tiempo la deuda deja de ser exigible.

Plazo de prescripción

Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley General tributaria, toda deuda con Hacienda prescribe a los 4  años, afectando directamente  los siguientes derechos:

  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo; las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El tiempo para que prescriba una deuda comienza a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario en el que se debió presentar la autoliquidación o declaración. Este plazo de prescripción de la deuda puede ser interrumpido en cualquier momento si Hacienda realiza una reclamación o inicia una investigación, por ello es importante no confundir el plazo de prescripción con la fecha de caducidad de una deuda.

De acuerdo a la establecido en la Ley General Tributaria en el artículo 68.1, donde se recoge la casuística en la que se interrumpe el plazo de prescripción dice que:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad

Además del plazo de prescripción existe otra manera para poder cancelar la deuda generada con Hacienda, tales como la Ley de la Segunda oportunidad; un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes que debido a su economía no les es posible afrontar los pagos de las deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad contempla tanto la deuda privada como la pública; dentro de sus principales beneficios es que se logra disminuir considerablemente la cuota durante la fase de negociación extrajudicial. En una segunda fase se puede llegar a alcanzar la eliminación total de la deuda en la que se acaba aplicando el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

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